Nombre del trámite:
CERTIFICADO DE CÉDULA URBANISTICA
Descripción:
Cédula que se expide a petición de las partes interesadas en relación a las parcelas susceptibles de edificación o uso privado de la misma, expresando la zonificación y clasificación urbanística y su plazo máximo de vigencia será de un año.
La persona propietaria del solar o parcela respecto a la que se haya expedido válidamente la cédula, por primera vez, tendrá derecho a que, durante la vigencia de esta, si no se mantienen las condiciones urbanísticas en ella expresadas, los municipios responsables reparen los perjuicios patrimoniales causados por los cambios de ordenación sobrevenidos, siempre que la parte interesada no tuviese pendiente el cumplimiento de deberes de cesión, equidistribución o urbanización y así constase en dicha cédula.
El otorgamiento de cédulas de garantía urbanística quedará en suspenso con motivo de la suspensión del otorgamiento de licencias.
Interesados/Solicitantes
Personas físicas y jurídicas, titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, con arreglo a lo establecido por la ley.
Requisitos
En caso de personas jurídicas deberán estar inscritas obligatoriamente en el Registro de Representantes. Este registro posibilita la representación de personas jurídicas en los procedimientos administrativos de carácter electrónico.
Plazo de presentación: Durante todo el año
Presencial:
· En el registro general del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
· En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio.
· En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
· En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
Telemático:
A través del procedimiento electrónico incluido en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, en la dirección https://banyeresdemariola.sedipualba.es.
Por medio de Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante en el siguiente enlace:
https://www.suma.es/AutoLiquidaciones/?idioma=es
Organismo: BANYERES DE MARIOLA (AJUNTAMENT)
Concepto: EXP DOCUMENTOS
Cálculo de la cuota: 07. TRAMITACIÓN DE CÉDULA URBANÍSTICA EN EL CASCO URBANO ó 08. TRAMITACIÓN DE CÉDULA URBANÍSTICA EN DISEMINADOS
- Decreto 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
- Normas Subsidiarias de Banyeres de Mariola, aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo el día 28 de julio de 1997 y publicadas en el BOP nº254 de 5 de noviembre de 2021.
- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la expedición de documentos urbanísticos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Un mes.