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PAD001-Alta padrón de habitantes, procedente de otro municipio, provincia o país

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PAD001-Alta padrón de habitantes, procedente de otro municipio, provincia o país

A partir del día 01/05/2022

OBJETO DEL TRÁMITE

El padrón municipal es el registro que acredita la residencia en el municipio y el domicilio habitual de un ciudadano a todos los efectos administrativos. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que reside habitualmente. Quien viva en varios municipios, deberá inscribirse únicamente en el que resida más tiempo al año. Los menores de edad no emancipados y mayores incapacitados, tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda y custodia, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de ésta para residir en otro municipio. El alta en el Padrón de los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guardia o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

El interesado o persona que lo represente debidamente autorizada y ser mayor de edad o emancipado.

En la tramitación electrónica ES OBLIGATORIO que la presentación de la solicitud de cambio de domicilio esté firmada digitalmente por el interesado (no es válida la presentación sin firma digital). En el caso de que el cambio de domicilio sea de varios interesados, deberán firmar manualmente en la hoja de inscripción y adjuntar la HOJA DE AUTORIZACIÓN debidamente cumplimentada y firmada (manualmente), por todos los mayores de 16 años que residan en el domicilio. La documentación será presentada telemáticamente por el autorizado OBLIGATORIAMENTE CON FIRMA DIGITAL.

PLAZO DE SOLICITUD

Todo el año

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1.Solicitud de empadronamiento (hoja padronal)
Hoja cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma. (Leer instrucciones para cumplimentar la hoja)


2.Documentos que acreditan la identidad

  • Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años)
  • Extranjeros:

-Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades del país.

-Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.

  • Menores de edad:

-Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.

-Mayores de 14 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.

Los documentos de identificación deben estar en vigor.

3. Documentación acreditativa de representación de menores e incapacitados.

  • Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento.
  • Empadronamiento con un solo progenitor:

-Resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia del menor y declaración responsable de estar en vigor y no existir otra posterior que modifique sus términos, según modelo suministrado por el Ayuntamiento (Anexo II)

-Si la guarda y custodia es compartida, deberá aportarse el mutuo acuerdo de ambos progenitores.

-Si no existe resolución judicial será necesaria una autorización del otro progenitor: En su defecto, deberá aportarse declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento (Anexo I)

  • Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.

4. Documentación acreditativa del domicilio de residencia

- Escritura de la vivienda o nota simple del Registro de la Propiedad o última factura de suministro de agua o luz o IBI o Basura del último ejercicio.

-Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

-En caso de Autorización de persona empadronada o propietaria: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma y copia del documento de identidad del autorizante.

-Empadronamiento en establecimientos colectivos: cuando el alta se produzca en un establecimiento colectivo (residencias, conventos...) la autorización deberá ser suscrita por la persona que ostente la dirección del mismo, con sello de la Institución en la hoja padronal o en impreso aparte.

El Ayuntamiento tiene la potestad de pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y efectuar las comprobaciones que considere oportunas para comprobar la veracidad de los datos y efectuar una correcta gestión del trámite.

 

Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.

Información complementaria:

Si hay personas empadronadas en la vivienda que no residen, para realizar una nueva inscripción, se iniciará un expediente de baja por inscripción indebida a los empadronados anteriormente.

La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, deberá ser objeto de renovación periódica cada 2 años. Se declarará la caducidad de las inscripciones que deban renovarse periódicamente siempre que el interesado no hubiera procedido a la renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia al interesado.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Telemáticamente

El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola https://banyeresdemariola.sedipualba.es/, utilizando los modelos normalizados.

Presencial

El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado PLANTILLAS DE DOCUMENTOS A PRESENTAR.

NORMATIVA

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de fecha 2 de octubre de 2015)
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
  • Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

EFECTOS DEL SILENCIO

Positivo

PLAZO DE RESOLUCIÓN

3 meses

FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA

Si

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT BANYERES DE MARIOLA - P0302100C
Plaça de l'Ajuntament, 1
03450 Banyeres de Mariola (Alicante)
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