Serán altas por nacimiento a efectos padronales las de todas las personas nacidas en España, o circunstancialmente en el extranjero cuyos padres estén empadronados en un municipio español, que se empadronan por primera vez y cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil.
Cualquier progenitor o persona que represente a éstos debidamente autorizada.
Todo el año
Para todos los casos aportar:
-En los siguientes supuestos:
-Resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia del menor y declaración responsable de estar en vigor y no existir otra posterior que modifique sus términos, según modelo suministrado por el Ayuntamiento (Anexo II)
-Si la guarda y custodia es compartida, deberá aportarse el mutuo acuerdo de ambos progenitores. (Cumplimentar y firmar casilla autorización de empadronamiento DE MENORES Y MAYORES INCAPACITADOS de la hoja padronal).
-Si no existe resolución judicial será necesaria una autorización del otro progenitor: En su defecto, deberá aportarse declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento (Anexo I)
Si Ud. se encuentra en alguna circunstancia no descrita, póngase en contacto con la Oficina del Padrón de Habitantes.
Los documentos de identificación deben estar en vigor.
Telemáticamente
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola https://banyeresdemariola.sedipualba.es/, utilizando los modelos normalizados.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado PLANTILLAS DE DOCUMENTOS A PRESENTAR.
Positivo
3 meses
Si