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PAD006-Solicitud de confirmación de residencia de extranjeros en el padrón de habitantes

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PAD006-Solicitud de confirmación de residencia de extranjeros en el padrón de habitantes

A partir del día 01/05/2022

OBJETO DEL TRÁMITE

Comprobación periódica de la residencia en el municipio de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años, cuando existan indicios de que hayan podido dejar de residir o su inscripción no ha variado en los últimos cinco años. 

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años y se encuentran en una de las siguientes situaciones:

  • No figura inscrito en el Registro Central de Extranjeros (RCE) (obligatorio para residencias superiores a tres meses) y su última inscripción padronal no ha variado en los últimos dos años. 
  • Tiene su tarjeta de identidad de extranjero caducada (extranjeros con autorización de residencia de larga duración o con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión) y su inscripción padronal no ha variado en los últimos cinco años. 
  • Tiene certificado de inscripción en el RCE de ciudadano de la Unión expedido hace más de cinco años y su inscripción padronal no ha variado en los últimos cinco años. 

PLAZO DE SOLICITUD

Todo el año

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1.Solicitud de confirmación de extranjeros.

2.Documentos que acreditan la identidad

-Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades del país.

-Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.

Los documentos de identificación deben estar en vigor.

3. Documentación acreditativa de representación de menores e incapacitados.

  • Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento
  • Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.

Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Telemáticamente

El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola https://banyeresdemariola.sedipualba.es/, utilizando el formulario del mismo.

Presencial

El ciudadano podrá presentar su modelo de solicitud normalizado en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.

NORMATIVA

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de fecha 2 de octubre de 2015)
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
  • Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

EFECTOS DEL SILENCIO

Positivo

PLAZO DE RESOLUCIÓN

3 meses

FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA

Si

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT BANYERES DE MARIOLA - P0302100C
Plaça de l'Ajuntament, 1
03450 Banyeres de Mariola (Alicante)
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