Las bajas por inscripción indebida podrán ser consecuencia de un expediente de baja de oficio, de inscripciones duplicadas detectadas por el propio Ayuntamiento en su Padrón, o por corrección material de errores para la supresión de la inscripción.
Según el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de que una persona no reside en el domicilio en el que se encuentra empadronada.
Todo el año
1.Solicitud de baja de oficio por inscripción indebida2.Documentos que acreditan la identidad del solicitante
-Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades del país.
-Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
Los documentos de identificación deben estar en vigor.
Telemáticamente
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola https://banyeresdemariola.sedipualba.es/, utilizando el formulario del mismo.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su modelo de solicitud normalizado en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.
Negativo
Si