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PAD011-Alegaciones al expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el padrón de habitantes

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PAD011-Alegaciones al expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el padrón de habitantes

A partir del día 01/05/2022

OBJETO DEL TRÁMITE

Las bajas por inscripción indebida podrán ser consecuencia de un expediente de baja de oficio, de inscripciones duplicadas detectadas por el propio Ayuntamiento en su Padrón, o por corrección material de errores para la supresión de la inscripción.

Según el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado, pudiendo el mismo presentar las alegaciones que considere oportunas.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona con propuesta de baja en el padrón.

PLAZO DE SOLICITUD

10 días desde la notificación de la propuesta de baja en el padrón.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1. Modelo “Alegaciones por baja oficio por inscripción indebida"

 2. Documentos que acreditan la identidad del solicitante

  • Españoles: DNI
  • Extranjeros:

-Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades del país.

-Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.

3. Documentación acreditativa del domicilio de residencia

- Escritura de la vivienda o nota simple del Registro de la Propiedad o última factura de suministro de agua o luz o IBI o Basura del último ejercicio.

-Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

-En caso de Autorización de persona empadronada o propietaria: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma y copia del documento de identidad del autorizante.

-Empadronamiento en establecimientos colectivos: cuando el alta se produzca en un establecimiento colectivo (residencias, conventos...) la autorización deberá ser suscrita por la persona que ostente la dirección del mismo, con sello de la Institución en la hoja padronal o en impreso aparte.

El Ayuntamiento tiene la potestad de pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y efectuar las comprobaciones que considere oportunas para comprobar la veracidad de los datos y efectuar una correcta gestión del trámite.

Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizante.

Los documentos de identificación deben estar en vigor.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Telemáticamente

El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola https://banyeresdemariola.sedipualba.es/, utilizando el formulario del mismo.

Presencial

El ciudadano podrá presentar su modelo de alegación normalizado en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.

NORMATIVA

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de fecha 2 de octubre de 2015)
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
  • Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT BANYERES DE MARIOLA - P0302100C
Plaça de l'Ajuntament, 1
03450 Banyeres de Mariola (Alicante)
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