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OFT002-Licencia de Obra Menor

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OFT002-Licencia de Obra Menor

¿QUÉ PUEDE SOLICITAR?

Nombre del trámite:

OBRA MENOR SUJETA A LICENCIA URBANÍSTICA

Descripción:

Se incluyen en el régimen de la Licencia de Obra Menor, las obras que indica el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP) que se encuentran sujetas a licencia, excluyendo las de obra mayor, la solicitud de autorización para las ACTUACIONES SIGUIENTES:

Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares, la puesta en servicio de centros de transformación de energía eléctrica de media tensión, siempre que hubieran sido autorizados con anterioridad, colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase, así como la reparación de conducciones y despliegue de redes en el subsuelo. En suelo Urbanizable o NO Urbanizable o cuando afecte a dominio público, a edificios protegidos o entornos protegidos de inmuebles declarados como bien de interés cultural o bien de relevancia local, o a otras áreas de vigilancia arqueológica.

Obras de modificación o mera reforma, acondicionamiento u obras puntuales, que no supongan alteración estructural del edificio. En suelo Urbanizable o NO Urbanizable, o cuando afecte a dominio público, a edificios protegidos o entornos protegidos de inmuebles declarados como bien de interés cultural o bien de relevancia local, o a otras áreas de vigilancia arqueológica. En este supuesto, quedan englobadas las obras de mantenimiento y conservación (en el interior de los inmuebles como sustitución de revestimientos e instalaciones en zonas privativas o elementos comunes, como zaguanes o garajes, etc., o en el exterior como impermeabilizaciones, reposición de elementos compositivos de la fachada, etc.), que no afecten al aspecto exterior.

Levantamiento y reparación de muros de fábrica o mampostería, no estructurales, y el vallado de parcelas, independientemente del sistema constructivo elegido que no estén sujetos a licencia. En suelo Urbanizable o NO Urbanizable o cuando afecte a dominio público, a edificios protegidos o entornos protegidos de inmuebles declarados como bien de interés cultural o bien de relevancia local, o a otras áreas de vigilancia arqueológica. En este supuesto queda englobados todo tipo de vallado que no esté sujeto a Declaración Responsable.

¿QUIÉN PUEDE INICIARLO?

Interesados/Solicitantes

Personas físicas y jurídicas, titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, con arreglo a lo establecido por la ley.

Requisitos

En caso de personas jurídicas deberán estar inscritas obligatoriamente en el Registro de Representantes. Este registro posibilita la representación de personas jurídicas en los procedimientos administrativos de carácter electrónico.

¿CUÁNDO SOLICITARLO?

Plazo de presentación: Durante todo el año

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTAR?

COMUN a todos los tipos de obra:

Documento identificativo del promotor y resto de agentes de la edificación. 

Copia del último recibo de IBI o documento informativo sobre cumplimiento de obligaciones fiscales de declaraciones de alteraciones catastrales del bien objeto de la obra. 

Reportaje fotográfico de las actuaciones a realizar.

Justificante del pago de los tributos municipales. https://www.suma.es/AutoLiquidaciones/?idioma=va

Autorización de la Comunidad de Propietarios, conforme a lo establecido en la Legislación de Propiedad Horizontal. 

ESPECIFICA según el tipo de obra solicitado.

¿DÓNDE DIRIGIRSE?

Telemáticamente

A través del procedimiento electrónico incluido en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, en la dirección https://banyeresdemariola.sedipualba.es.

Presencial (sólo en caso de personas físicas)

  • En el registro general del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.

FORMAS DE PAGO

Por medio de Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante en el siguiente enlace:

https://www.suma.es/AutoLiquidaciones/?idioma=es

Habrá que realizar el pago de dos autoliquidaciones, una por el Impuesto de construcciones, instalaciones y obras y otra por la tasa de Licencia urbanística:

Organismo: BANYERES DE MARIOLA (AJUNTAMENT)     Concepto: IMP. CONST.INST. Y OBRAS

Organismo: BANYERES DE MARIOLA (AJUNTAMENT)     Concepto: LICENCIAS URBANÍSTICAS

En caso de ocupación de vía pública con grúas, montacargas, maquinaria de construcción, mercancías, materiales, andamios, contenedores, etc. también se realizará el pago de la autoliquidación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas:

Organismo: BANYERES DE MARIOLA (AJUNTAMENT)     Concepto: OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA

NORMATIVA DE APLICACIÓN AL PROCEDIMIENTO

  • Decreto 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
  • Normas Subsidiarias de Banyeres de Mariola, aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo el día 28 de julio de 1997 y publicadas en el BOP nº254 de 5 de noviembre de 2021.
  • Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la calidad de la Edificación.
  • Ley 38/1999, de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios para la concesión de licencias urbanísticas y verificación de Declaración Responsable.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Resto de normativa técnica de aplicación según el tipo de obra.

plazo de resolución

El plazo máximo de resolución es de dos meses, siempre que se haya presentado la documentación completa en los registros oficiales.

efectos del silencio

Desestimatorio cuando supongan la adquisición de facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial y urbanística y en los términos dispuestos en los artículos 11 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT BANYERES DE MARIOLA - P0302100C
Plaça de l'Ajuntament, 1
03450 Banyeres de Mariola (Alicante)
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