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OFT002-Licencia de Obra Menor

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OFT002-Licencia de Obra Menor

¿QUÉ PUEDE SOLICITAR?

Nombre del trámite:

OBRA MENOR SUJETA A LICENCIA URBANÍSTICA

Descripción:

Se incluyen en el régimen de la Licencia de Obra Menor, las obras que indica el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP) que se encuentran sujetas a licencia, excluyendo las de obra mayor, la solicitud de autorización para las ACTUACIONES SIGUIENTES:

OBRAS TIPO A). 

Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares, la puesta en servicio de centros de transformación de energía eléctrica de media tensión, siempre que hubieran sido autorizados con anterioridad, colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase, así como la reparación de conducciones y despliegue de redes en el subsuelo. En suelo Urbanizable o NO Urbanizable o cuando afecte a dominio público, a edificios protegidos o entornos protegidos de inmuebles declarados como bien de interés cultural o bien de relevancia local, o a otras áreas de vigilancia arqueológica.

OBRAS TIPO B). 

Obras de modificación o mera reforma, acondicionamiento u obras puntuales, que no supongan alteración estructural del edificio. En suelo Urbanizable o NO Urbanizable, o cuando afecte a dominio público, a edificios protegidos o entornos protegidos de inmuebles declarados como bien de interés cultural o bien de relevancia local, o a otras áreas de vigilancia arqueológica. En este supuesto, quedan englobadas las obras de mantenimiento y conservación (en el interior de los inmuebles como sustitución de revestimientos e instalaciones en zonas privativas o elementos comunes, como zaguanes o garajes, etc., o en el exterior como impermeabilizaciones, reposición de elementos compositivos de la fachada, etc.), que no afecten al aspecto exterior.

OBRAS TIPO C).     

Levantamiento y reparación de muros de fábrica o mampostería, no estructurales, y el vallado de parcelas, independientemente del sistema constructivo elegido que no estén sujetos a licencia. En suelo Urbanizable o NO Urbanizable o cuando afecte a dominio público, a edificios protegidos o entornos protegidos de inmuebles declarados como bien de interés cultural o bien de relevancia local, o a otras áreas de vigilancia arqueológica. En este supuesto queda englobados todo tipo de vallado que no esté sujeto a Declaración Responsable.

¿QUIÉN PUEDE INICIARLO?

Interesados/Solicitantes

Personas físicas y jurídicas, titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, con arreglo a lo establecido por la ley.

Requisitos

En caso de personas jurídicas deberán estar inscritas obligatoriamente en el Registro de Representantes. Este registro posibilita la representación de personas jurídicas en los procedimientos administrativos de carácter electrónico.

¿CUÁNDO SOLICITARLO?

Plazo de presentación: Durante todo el año

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTAR?

COMUN a todos los tipos de obra:

Documento identificativo del promotor y resto de agentes de la edificación. 

Copia del último recibo de IBI o documento informativo sobre cumplimiento de obligaciones fiscales de declaraciones de alteraciones catastrales del bien objeto de la obra. 

Reportaje fotográfico de las actuaciones a realizar.

Justificante del pago de los tributos municipales. https://www.suma.es/AutoLiquidaciones/?idioma=va

Autorización de la Comunidad de Propietarios, conforme a lo establecido en la Legislación de Propiedad Horizontal. 

OBRAS TIPO A) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares que no estén sujetos a Declaración Responsable:

Deberá identificar el uso al que se destinarán los suministros previstos, acreditando la disposición de la licencia urbanística (edificación e inicio de obras, ocupación…) o ambiental correspondiente o relacionándola con el número de expediente correspondiente.

Plano con el punto de conexión/entrega e informe favorable de condicionantes técnicos de la compañía distribuidora/suministradora de los servicios a cuyas redes pretenda acometer.

Proyecto técnico o memoria técnica (según proceda) de las obras a realizar, suscrito por técnico competente, proporcionado a la entidad de tales obras.

Declaración responsable del técnico proyectista y director de la ejecución de las obras.

OBRAS TIPO B). Obras de modificación o mera reforma, acondicionamiento u obras puntuales, que no supongan alteración estructural del edificio que no estén sujetas a Declaración Responsable:

Descripción pormenorizada de la obra, en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad. 

En las reformas interiores que se efectúe alguna modificación puntual de la distribución, se deberá aportar un croquis acotado de las obras a realizar con diferenciación del estado actual y estado reformado.

Cuando la entidad de las obras requiera supervisión técnica, se deberá aportar la documentación técnica (MEMORIA TÉCNICA) correspondiente así como, la dirección de la ejecución de las obras y coordinación de seguridad y salud, en su caso.

Para instalaciones fotovoltaicas en suelo distinto al Urbano:

Proyecto o Memoria técnica según corresponda (art. 7 Decreto 177/2005 del Consell). Así como, la dirección de la ejecución de las obras y coordinación de seguridad y salud, en su caso.

En caso de instalaciones vinculadas a actividades económicas (ej. Naves industriales): Identificación del uso al que se destinarán los suministros previstos, acreditando la disposición de autorización urbanística (licencia de edificación e inicio de obras, licencia de ocupación,…) o autorización ambiental según corresponda. 

En el caso de instalaciones en Suelo No Urbanizable: Identificación del uso al que se destinarán los suministros previstos, acreditando la disposición de autorización urbanística (licencia de edificación e inicio de obras, licencia de ocupación,…)

OBRAS TIPO C). Levantamiento y reparación de muros de fábrica o mampostería, no estructurales, y el vallado de parcelas, independientemente del sistema constructivo elegido que no estén sujetos a Declaración Responsable:

Descripción pormenorizada de la obra, donde se especifique claramente el sistema constructivo elegido.

Se deberá aportar un croquis acotado de las obras a realizar referido a las alienaciones oficiales determinadas en las NNSS.

Cuando la entidad de las obras requiera supervisión técnica, se deberá aportar la documentación técnica (MEMORIA TÉCNICA) correspondiente. Así como, la dirección de la ejecución de las obras y coordinación de seguridad y salud, en su caso.

En vallados a realizar en Suelo NO Urbanizable, deberá aportar Memoria Agronómica que justifique la necesidad del vallado y fotografías de los cultivos, instalaciones o construcciones que existan en la parcela a vallar.

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL:

En obras a realizar en Suelo Urbanizable (obras de tipo provisional):

 Compromiso de demoler o erradicar la actuación cuando venza el plazo o se cumpla la condición que se establezca al autorizarla, con renuncia de toda indemnización, que deberá hacerse constar en el registro de la propiedad antes de iniciar la obra o utilizar la instalación.

¿DÓNDE DIRIGIRSE?

Telemáticamente

A través del procedimiento electrónico incluido en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, en la dirección https://banyeresdemariola.sedipualba.es.

Presencial (sólo en caso de personas físicas)

  • En el registro general del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.

FORMAS DE PAGO

Por medio de Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante en el siguiente enlace:

https://www.suma.es/AutoLiquidaciones/?idioma=es

Habrá que realizar el pago de dos autoliquidaciones, una por el Impuesto de construcciones, instalaciones y obras y otra por la tasa de Licencia urbanística:

Organismo: BANYERES DE MARIOLA (AJUNTAMENT)     Concepto: IMP. CONST.INST. Y OBRAS

Organismo: BANYERES DE MARIOLA (AJUNTAMENT)     Concepto: LICENCIAS URBANÍSTICAS

En caso de ocupación de vía pública con grúas, montacargas, maquinaria de construcción, mercancías, materiales, andamios, contenedores, etc. también se realizará el pago de la autoliquidación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas:

Organismo: BANYERES DE MARIOLA (AJUNTAMENT)     Concepto: OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA

NORMATIVA DE APLICACIÓN AL PROCEDIMIENTO

  • Decreto 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
  • Normas Subsidiarias de Banyeres de Mariola, aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo el día 28 de julio de 1997 y publicadas en el BOP nº254 de 5 de noviembre de 2021.
  • Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la calidad de la Edificación.
  • Ley 38/1999, de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios para la concesión de licencias urbanísticas y verificación de Declaración Responsable.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Resto de normativa técnica de aplicación según el tipo de obra.

plazo de resolución

El plazo máximo de resolución es de dos meses, siempre que se haya presentado la documentación completa en los registros oficiales.

efectos del silencio

Desestimatorio cuando supongan la adquisición de facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial y urbanística y en los términos dispuestos en los artículos 11 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT BANYERES DE MARIOLA - P0302100C
Plaça de l'Ajuntament, 1
03450 Banyeres de Mariola (Alicante)
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