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OFT003-Licencia de Obra Mayor

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OFT003-Licencia de Obra Mayor

¿QUÉ PUEDE SOLICITAR?

Nombre del trámite:

OBRA MAYOR SUJETA A LICENCIA URBANÍSTICA

Descripción:

Se incluyen en el régimen de la Licencia de Obra Mayor, las obras que indica el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).

Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de este texto refundido y sin perjuicio de las otras autorizaciones que sean procedentes conforme a la legislación aplicable, los siguientes actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo:

  • Las obras de edificación, construcción implantación de instalaciones de nueva planta.
  • De ampliación de toda clase de construcciones.
  • Obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, demolición de las construcciones, modificación del uso de las construcciones, no incluidas en el régimen de Declaración Responsable o Licencia de Obra menor.
  • La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
  • Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
  • La demolición de las construcciones no incluidas en el régimen de Declaración Responsable o Licencia de Obra menor.
  • La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre estos, no incluida en el régimen de Declaración Responsable.

¿QUIÉN PUEDE INICIARLO?

Interesados/Solicitantes

Personas físicas y jurídicas, titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, con arreglo a lo establecido por la ley.

Requisitos

En caso de personas jurídicas deberán estar inscritas obligatoriamente en el Registro de Representantes. Este registro posibilita la representación de personas jurídicas en los procedimientos administrativos de carácter electrónico.

¿CUÁNDO SOLICITARLO?

Plazo de presentación: Durante todo el año

DOCUMENTACIÓN mínima para tramitar la licencia

  • Documento identificativo del promotor y resto de agentes de la edificación.
  • Copia del último recibo de IBI o documento informativo sobre cumplimiento de obligaciones fiscales de declaraciones de alteraciones catastrales del bien objeto de la obra.
  • Reportaje fotográfico de las actuaciones a realizar o de la parcela donde se ubica las construcciones.
  • Autorización de la Comunidad de Propietarios, conforme a lo establecido en la Legislación de Propiedad Horizontal.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad o Escritura.
  • Proyecto básico, redactado por técnico competente (en caso de afectar a elementos estructurales, deberá aportar cálculo estructural) que deberá ir visado si se requiere según RD 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado obligatorio. Incluirá el plano de alineaciones oficiales referidas a las Normas Subsidiarias del Municipio.
  • Aceptación de Dirección de obra por técnico competente que deberá ir visado por su colegio si se requiere según RD 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado obligatorio
  • En caso de no requerir visado el Proyecto o la aceptación de la Dirección, declaración responsable de los técnicos competentes, proyectista y director de la ejecución de obras.
  • Documentación requerida por el artículo 4.2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • Impreso de Estadística de Edificación y Vivienda.

Si requiere de obras de urbanización:

  • Proyecto anexo de urbanización.
  • Compromiso de no ocupar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización, incluyendo tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble.
  • Cuando sea precisa la cesión de suelo destinado a viario público se presentará Escritura Pública formalizando la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento.

En obras situadas en suelo No urbanizable:

  • Inscripción registral de la vinculación de total superficie real de la parcela a construcción a realizar.
  • Justificante de presentación de autorización de vertido de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas o cualquier otro elemento de dominio público hidráulico.
  • Estudio de Integración Paisajística cuando se requiera de acuerdo con la normativa vigente.

En obras situadas en suelo Urbanizable:

  • Compromiso de demoler o erradicar la actuación cuando venza el plazo o se cumpla la condición que se establezca al autorizarla, con renuncia de toda indemnización, que deberá hacerse constar en el registro de la propiedad antes de iniciar la obra o utilizar la instalación.

En obras de reforma que no estén sujetas a Declaración responsable:

  • Deberá aportarse el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV), de conformidad con el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en los edificios de tipología residencial con uso de vivienda cuando el edificio tenga una antigüedad superior a 50 años o hayan transcurrido más de 10 años desde la última IEEV.

¿DÓNDE DIRIGIRSE?

Telemáticamente

A través del procedimiento electrónico incluido en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, en la dirección https://banyeresdemariola.sedipualba.es.

Presencial (sólo en caso de personas físicas)

  • En el registro general del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.

FORMAS DE PAGO

Por medio de Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante en el siguiente enlace:

https://www.suma.es/AutoLiquidaciones/?idioma=es

Habrá que realizar el pago de dos autoliquidaciones, una por el Impuesto de construcciones, instalaciones y obras y otra por la tasa de Licencia urbanística:

Organismo: BANYERES DE MARIOLA (AJUNTAMENT)     Concepto: IMP. CONST.INST. Y OBRAS

Organismo: BANYERES DE MARIOLA (AJUNTAMENT)     Concepto: LICENCIAS URBANÍSTICAS

En caso de ocupación de vía pública con grúas, montacargas, maquinaria de construcción, mercancías, materiales, andamios, contenedores, etc. también se realizará el pago de la autoliquidación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas:

Organismo: BANYERES DE MARIOLA (AJUNTAMENT)     Concepto: OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA

NORMATIVA DE APLICACIÓN AL PROCEDIMIENTO

  • Decreto 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
  • Normas Subsidiarias de Banyeres de Mariola, aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo el día 28 de julio de 1997 y publicadas en el BOP nº254 de 5 de noviembre de 2021.
  • Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la calidad de la Edificación.
  • Ley 38/1999, de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios para la concesión de licencias urbanísticas y verificación de Declaración Responsable.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Resto de normativa técnica de aplicación según el tipo de obra.

plazo de resolución

El plazo máximo de resolución es de dos meses, siempre que se haya presentado la documentación completa en los registros oficiales.

efectos del silencio

Desestimatorio, se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado.

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT BANYERES DE MARIOLA - P0302100C
Plaça de l'Ajuntament, 1
03450 Banyeres de Mariola (Alicante)
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