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OFT005-Declaración responsable de primera ocupación de vivienda/s de nueva planta en suelo urbano

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OFT005-Declaración responsable de primera ocupación de vivienda/s de nueva planta en suelo urbano

¿QUÉ PUEDE SOLICITAR?

Nombre del trámite:

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OCUPACION EN SUELO URBANO

En cuanto a procedimiento, se distingue entre:

  • Declaración Responsable de Primera Ocupación con Obra
  • Declaración Responsable Primera Ocupación de Edificación Existente (que nunca ha contado con cédula de habitabilidad, licencia de ocupación o cédula de calificación en el caso de viviendas protegidas).

¿QUIÉN PUEDE INICIARLO?

Interesados/Solicitantes

- Declaración Responsable con Obra: personas físicas (particulares), personas jurídicas privadas (empresas, sociedades, asociaciones, entidades) y comunidades de bienes o personas propietarias, que hayan actuado como promotores de las obras ejecutadas.

- Declaración Responsable Edificación Existente: la persona propietaria del inmueble respectivo.

¿CUÁNDO SOLICITARLO?

Plazo de presentación: Durante todo el año

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTAR?

Para todos los casos / Per a tots el casos : 

- PODERES DE REPRESENTACIÓN (SÓLO cuando se actúe en nombre de otra persona). 

- FOTOGRAFÍAS en soporte digital, en color y con indicación de la fecha, en las que se aprecie la situación de los viales que lindan con la parcela, que describan completamente la edificación. 

- ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA. 

- CERTIFICADO FINAL DE OBRA Y DE INSTALACIONES, acorde a la legislación aplicable en materia de ordenación de la edificación, expedido por la dirección facultativa y visado por los colegios profesionales correspondientes, y en el que declare de forma expresa la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por el título habilitante de las obras correspondientes, con las modificaciones aprobadas, en su caso. 

- CERTIFICADO FINAL DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, en su caso, cuando se hubiesen acometido simultáneamente con las de Edificación. 

- Documentación acreditativa de la propiedad u ocupación del inmueble (escritura de propiedad o contrato compraventa, de arrendamiento, escritura de declaración de obra nueva en construcción, etc.). 

- Copia del último recibo de IBI o documento informativo sobre cumplimiento de obligaciones fiscales de declaraciones de alteraciones catastrales del bien objeto de la obra. 

 

En caso de intervención total en edificaciones catalogadas o con protección histórico-artístico o ambiental o parciales que afectan a elementos protegidos (a.1.3): 

- Informes preceptivos previos, conforme a la normativa de aplicación o, en su caso, certificado administrativo del silencio producido. 

 

DOCUMENTOS QUE LA PERSONA PROMOTORA MANIFIESTA DISPONER Y QUE PODRÁN SER REQUERIDOS PARA SU COMPROBACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN:

- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS de los distintos elementos de la obra, exigidos por el Código Técnico de la Edificación, suscrito por la persona técnica redactora del proyecto y visado por el correspondiente Colegio Profesional o copia del contrato de mantenimiento de los equipos de prevención y extinción de incendios. 

- CERTIFICADO DE AISLAMIENTO ACÚSTICO y documentación justificativa de las mediciones de aislamiento acústico realizadas, suscrito por las siguientes personas: constructora, promotora y técnicos directores de la obra. 

- CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA del edificio de nueva construcción (SÓLO exigible para edificios con licencia de edificación solicitada con posterioridad al 1/11/2007).

- Documento expedido por las compañías y entidades suministradoras que acredite la DISPONIBILIDAD DE SUMINISTRO DEFINITIVO o de haber abonado los derechos de acometidas generales y que dichos servicios están en disposición de ser contratados, o cualquier otro medio que permita dejar constancia de ello. 

- CERTIFICADO firmado por la persona promotora y la empresa gestora autorizada acreditativo del destino final de los RESIDUOS GENERADOS EN LA OBRA. 

 

EN CASO DE EDIFICACIÓN PLURIFAMILIAR, ADEMÁS:

- INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIÓN: boletín de instalación y protocolo de pruebas y en caso de más de 20 viviendas, certificado firmado y visado en el que ha de constar sello de presentación ante la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones. 

- En caso de existencia de aparatos elevadores, certificado de la puesta en funcionamiento y su rendimiento supervisado por la Consellería de Industria. 

- Certificado de las instalaciones del garaje en caso de existencia de garaje comunitario.

¿DÓNDE DIRIGIRSE?

Telemáticamente

A través del procedimiento electrónico incluido en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, en la dirección https://banyeresdemariola.sedipualba.es.

Presencial (sólo en caso de personas físicas)

  • En el registro general del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.

FORMAS DE PAGO

Por medio de Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante en el siguiente enlace:

https://www.suma.es/AutoLiquidaciones/?idioma=es

Organismo: BANYERES DE MARIOLA (AJUNTAMENT)     Concepto: LICENCIA OCUPACIÓN (AUTOLIQ)      

normativa de aplicación al procedimiento

  • Decreto 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
  • Normas Subsidiarias de Banyeres de Mariola, aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo el día 28 de julio de 1997 y publicadas en el BOP nº254 de 5 de noviembre de 2021.
  • Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la calidad de la Edificación.
  • DECRETO 12/2021, de 22 de enero, del Consell de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por declaraciones responsables de ocupación.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Resto de normativa técnica de aplicación según el tipo de obra.

plazo de resolución

Los establecidos en el Capítulo III del DECRETO 12/2021, de 22 de enero, del Consell de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas. 

efectos del silencio

Los establecidos en el Capítulo III del DECRETO 12/2021, de 22 de enero, del Consell de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas. 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT BANYERES DE MARIOLA - P0302100C
Plaça de l'Ajuntament, 1
03450 Banyeres de Mariola (Alicante)
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