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CCR001-Comunicación de quema

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CCR001-Comunicación de quema

Desde el día 17/10/2024 hasta el día 31/05/2025

OBJETO DEL TRÁMITE

El trámite de quema es la comunicación obligatoria al Ayuntamiento de la quema de restos agrícolas.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

El interesado o persona que lo represente debidamente autorizada y ser mayor de edad.

En la tramitación electrónica ES OBLIGATORIO que la comunicación esté firmada digitalmente por el interesado (no es válida la presentación sin firma digital). 

PLAZO DE COMUNICACIÓN

Del 16 de octubre de 2024 al 31 de mayo de 2025.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Telemáticamente

El ciudadano podrá presentar su comunicación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola (https://banyeresdemariola.sedipualba.es) utilizando el formulario del mismo.

Presencial (sólo en caso de personas físicas)

El ciudadano podrá presentar su comunicación en las oficinas de registro del Ayuntamiento de lunes a viernes de 9:00 a 14:00,  o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.

NORMATIVA

ANTES DE QUEMAR HAY QUE COMPROBAR QUE EL NIVEL DE PREEMERGENCIA SEA 1.   (PREEMERGENCIA 1)   (ww.112cv.gva.es o llamar al 112).

TEMPORA DE VALIDEZ: Desde el 17 de octubre de 2024 al 31 de mayo de 2025.

HORARIO GENERAL: Desde la salida del sol hasta las 13:00 horas. (no se permite la quema desde el Jueves Santo hasta el lunes de San Vicente, ambos incluidos y del 17 al 21 de abril).

A MENOS DE 30 METROS DEL TERRENO FORESTAL (monte o barrancos): Si la quema se realiza a menos de 30 metros del terreno forestal, deberá dispone de un quemador conforme a la norma técnica del Plan de Prevención de Incendios de la Demarcación de Alcoy. 

REGULACIÓN DEL USO DEL FUEGO.

1. NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TODAS LAS QUEMAS:

1.1. Antes de realizar la quema deberán notificar al Ayuntamiento mediante comunicación escrita y no se podrán llevar a cabo ninguna quema sin la comunicación oportuna.

1.2. En los días de Preemergencia 3 queda prohibido cualquier tipo de fuego, incluso la utilización de camping gas y paelleros que estén situados en terrenos forestales o a menos de 500 metros. Los paelleros deberán cumplir con las normas técnicas del PPIF de la Demarcación de Alcoy.

1.3. Será obligación del interesado que realice la quema informarse del nivel de Preemergencia. Este nivel de Preemergencia, así como su previsión para el día siguiente, puede consultarse: en la página web: www.112cv.gva.es/incendios-forestales

1.4. En los días de viento de poniente se suspenderán todos los trabajos de quemas y, si iniciados estos, se produjera la aparición del viento, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego.

1.5. Previamente a la quema se deberá haber limpiado de matorral y maleza una franja de terreno suficiente, que en cualquier caso no podrá ser inferior a dos metros alrededor de donde se quiere realizar la quema.

1.6. Las hogueras se situarán a una distancia nunca inferior a 3 metros desde el límite de la parcela.

1.7. La persona responsable de la quema deberá disponer de agua suficiente para hacer frente a cualquier imprevisto o eventualidad de la quema, y en disposición de ser utilizada, si es necesario, en la extinción de la misma.

1.8. En fincas rústicas, se deberá guardar una distancia mínima de 10 m de los caminos rurales municipales y de las fincas vecinas. Si fuera imposible cumplir la distancia, se hará de modo que las circunstancias ambientales no produzcan molestias a los vecinos y siempre separado al máximo de los lindes. No se permite la quema a menos de 30 metros de la vegetación forestal sin quemador autorizado.

1.9. No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que la hoguera esté totalmente apagada y fría.

1.10. Las quemas solo podrán realizarse en los horarios establecidos en el Plan Local de Quemas.

1.11. La persona autorizada tomará todas las medidas que considere oportunas y, en su caso, las indicadas por el Agente Medioambiental, y en todo momento será responsable de cuantos daños pueda causar.

1.12. La acumulación o almacenamiento de leña, residuos agrícolas o residuos forestales, no podrá realizarse en los caminos forestales ni en una franja de 10 metros de ancho a cada lado de los mismos.

1.13. La carga de las hogueras será moderada y adecuada a las condiciones ambientales del momento y el combustible que se esté eliminando, para evitar el escape de pavesas y la soflamación de la vegetación circundante. La altura de la llama no deberá superar los 2 m.

1.14. Todas las personas que adviertan la existencia o inicio de un incendio forestal, deberán dar cuenta del hecho, llamando al teléfono de Emergencias de la Generalitat, 112, o bien por el medio más rápido posible a Ayuntamiento, Agentes Medioambientales, Policía Local, Policía Autonómica, Guardia Civil o el agente de la autoridad más cercano. 

2. NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA QUEMA DE MÁRGENES, ACEQUIAS O RASTROJOS:

2.1. Los bancales (superior e inferior) que definen el margen que se va a quemar, deberán estar perfectamente labrados, sin posibilidad de continuidad del fuego por ningún lado. En el caso de acequias nos referimos a los bancales que los delimitan. En el caso de cunetas, el camino correspondiente y el bancal superior. En el caso de rastrojos, nos referimos a la totalidad de los bancales que rodean la zona a quemar.

2.2. Los extremos de los márgenes, cunetas o acequias, así como cualquier otro punto con continuidad de combustible que se pudiera prender, se tendrá que limpiar previamente y a mano con una anchura mínima de 10 m.

2.3. Se iniciará la quema contra el viento, nunca a favor de la dirección del viento, y desde la parte superior del margen.

2.4. El que realice la quema deberá proveerse de una mochila extintora de 20 l. como mínimo, por si tuviera que realizar alguna actuación de extinción de un foco inicial.

2.5. No se podrán realizar quemas los días en que la velocidad del viento sea mayor a 10 km. /h.

2.6. No se podrá abandonar el fuego mientras se esté realizando la combustión, pudiendo alejarse cuando se hayan extinguido todas las brasas.

Quemas a menos de 30 metros de terrenos forestales (monte, barrancos, cauces, etc.):

1. Se realizarán obligatoriamente en quemador que deberá cumplir con las normas técnicas del plan de prevención de incendios de la demarcación de Alcoy.

2. No se permite la quema directa de márgenes, rastrojos o acequias. Deberán desbrozarse y quemar los restos en un quemador autorizado.

Quema de restos de jardinería:

1. La quema de este tipo de residuo urbano no es autorizable por este Plan de acuerdo a la normativa vigente sobre Residuos. Son tratados como residuos urbanos y se depositaran en áreas habilitadas para ello o en ecoparque.

Todas las comunicaciones y autorizaciones que se describen en este Plan de Quemas, quedan AUTOMÁTICAMENTE CANCELADAS Y PROHIBIDAS cuando se declare el grado de Preemergencia 2 o 3 o Preemergencia máxima por cualquier tipo de riesgo.

Para consultar el nivel de preermegencia y saber si se puede quemar, visitar la web http://www.112cv.gva.es/ o mediante la APP de prevención de incendios.

Será obligatorio llevar consigo esta comunicación cuando se esté realizando la quema.

 

ZONA GENERAL

La zona general está compuesta por la parte del terreno agrícola municipal, que se encuentre en la franja comprendida entre los 30 y los 500 metros de distancia al terreno forestal.

No se divide el término municipal en zonas.

Se deberá comunicar las quemas al Ayuntamiento.

 

ZONA DE MÁXIMO RIESGO

La ZONA DE MÁXIMO RIESGO está compuesta por las parcelas agrícolas que componen la interfaz agrícola-forestal y que cumplen las siguientes condiciones:

- Parcelas situadas en su totalidad a menos de 10 metros de márgenes, cunetas o formaciones vegetales con continuidad con el terreno forestal.

- Parcelas situadas en su totalidad entre de 10 y 30 metros de márgenes, cunetas o formaciones vegetales con continuidad con el terreno forestal.

Las quemas que se realicen de 0 m a 30 m de distancia al terreno forestal se realizarán siempre en quemador y el Plan Local de Quemas las considera como quemas en zonas de máximo riesgo de incendio forestal, por lo que deben ser diferenciadas del resto del término municipal y recibir un tratamiento especial. El quemador deberá cumplir con la norma técnica establecida para los quemadores en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación Forestal de Alcoi.

No se permite en esta zona la quema directa de márgenes, rastrojos o acequias. Deberán desbrozarse y quemar los restos en un quemador autorizado.

Se tendrá en cuenta tanto el terreno forestal del monte como el existente en el río y los barrancos.

Para poder realizar quemas en esta zona se deberá solicitar el correspondiente permiso o autorización al Ayuntamiento.

 

 

Enlace al PLAN LOCAL DE QUEMAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BANYERES DE MARIOLA:

https://drive.google.com/file/d/1DKrobAWSO5h2yp6EUMif-2KH_XJRWUL0/view?usp=sharing

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT BANYERES DE MARIOLA - P0302100C
Plaça de l'Ajuntament, 1
03450 Banyeres de Mariola (Alicante)
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