La crisis energética surgida después de la COVID-19 dio un duro golpe a una parte importante de nuestra economía, y en concreto a nuestras Pymes, Micropymes y Autónomos. Esta situación sumada al contexto actual de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, está provocando una subida indiscriminada tanto de los precios como de los costes de explotación y los tipos de interés que muchas empresas no pueden pagar. Situación que mantenida en el tiempo puede provocar el cierre de muchas empresas de forma inmediata o a corto plazo.
El presente documento tiene por objeto regular las condiciones para la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, de ayudas económicas a Pymes, Micropymes, Autónomos y Profesionales del municipio de Banyeres de Mariola con destino a minimizar el impacto económico que esta crisis energética está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de sus municipios. Anualidad 2023. Ayudas económicas que se utilizaran como medida de inyección económica para contrarrestar los efectos que las Pymes están sufriendo.
La convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el anuncio de la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de la Excma. Diputación de Alicante y las condiciones de concesión con destino a minimizar el impacto económico que la crisis energética está suponiendo sobre sectores económicos de los municipios para la anualidad 2023 en el boletín oficial de la provincia de Alicante, BOP Nº 57 de 22/03/2023; En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Bases de ejecución del Presupuesto Municipal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Así mismo, estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).
Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
La financiación de estas subvenciones, es de una ayuda directa del 100% concedida al Ayuntamiento de Banyeres de Mariola por la Diputación de Alicante. A través de la ayuda a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, con destino a minimizar el impacto económico que la crisis está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de sus municipios en el contexto de la invasión de ucrania por parte de Rusia, anualidad 2023. Y publicada en el Bop de Alicante Nº 181 de 19/09/2023. Con un importe total de 120.094,00 €.
Otorgar a los beneficiarios de estas ayudas hasta un 50% de los gastos subvencionables indicados en el articulo 5 de las presentes bases, con un máximo de hasta 8.000 € por solicitud.
La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotar el crédito destinado a la convocatoria, que es de 120.094,00 €.
Tiene la consideración de conceptos subvencionables, los gastos corrientes enumerados a continuación, que hayan sido abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
Para poder beneficiarse de estas ayudas, las empresas tienen que cumplir el requisito de que la media de rendimientos netos de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (comprendidos entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023), sea igual o inferior a la media de rendimientos netos obtenidos en los mismos meses durante la anualidad 2021.
Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán al ayuntamiento mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.
Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.
No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas pro forma.
No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.
El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.
La ayuda máxima a percibir podrá alcanzar los 8.000,00 euros por solicitante.
Los beneficiarios solo podrán presentar una única solicitud en la entidad local donde radique su domicilio fiscal.
Las presentes ayudas se conceden en el Marco Temporal de Crisis adoptado por la Unión Europea el 23 de marzo de 2022, prorrogado el 28 de octubre de 2022, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
De conformidad con el artículo 8.2 de la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación Provincial de Alicante la ayuda concedida será compatible con otras subvenciones ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración pública o ente público o privado.
Las presentes ayudas también son compatibles con otros marcos temporales acordados por la UE, así como con las ayudas de minimis, siempre y cuando se respeten los límites máximos establecidos en el Marco temporal y las reglas de acumulación previstas en los Reglamentos de minimis.
Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El personal funcionario competente de la entidad local velará por el cumplimiento del art. 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, siendo persona autónoma, microempresa o pequeña empresa de las definidas por el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y que cumplen los siguientes requisitos:
Podrá presentarse solo una solicitud por persona física o jurídica o entidad. En caso de presentarse más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera presentada teniendo en cuenta la fecha y hora de su presentación por la sede electrónica.
Están excluidos con carácter general, y por tanto no podrán tener la condición de beneficiario/a de los incentivos regulados en las presentes normas, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
La solicitud se realizará por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, en el formulario correspondiente publicado al efecto.
Según lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, en la la página web y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
Es por ello que, en ese sentido, se les advierte que este Ayuntamiento no podrá admitir ningún escrito ni realizar ningún trámite ni inicio de procedimiento administrativo alguno, si no es electrónicamente mediante la correspondiente firma de representación de la entidad, sociedad o empresa.
A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades y personas susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
-Solicitar la ayuda.
-Permitir el acceso a las Plataformas de Interoperabilidad.
-Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.
-Asumir las declaraciones asociadas a la solicitud.
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad o persona solicitante, para que en un plazo de 10 días HÁBILES subsane la documentación. Con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá como desistida su petición. A si mismo, la presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización del formulario correspondiente publicado al efecto y con carácter obligatorio, serán causas de inadmisión.
Para empresas también:
Conforme a lo dispuesto en el articulo 71 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en Sede Electrónica, teniendo en cuenta:
La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.
El procedimiento para la concesión se efectuara en régimen de concurrencia competitiva en función del orden de entrada que se iniciará, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes; Validando el orden solo y cuando esta se encuentre completa, es decir, las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de la documentación obligatoria correspondiente establecida en el artículo 8 de la presente convocatoria y en el trámite establecido al efecto. De no ser así, no constará el orden de entrada mientras la solicitud no esté completa.
La resolución de concesión será objeto de publicación, en la página Web municipal en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.
La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.
La resolución de concesión, pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Tal y como marca el procedimiento de esta convocatoria, será en régimen de concurrencia competitiva en función del orden de entrada, validando el orden solo y cuando esta se encuentre completa. De no ser así, no constará el orden de entrada mientras la solicitud no esté completa.
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido, la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio y la falta de documentación exigida serán causas de inadmisión.
La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas, mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que, una vez resuelta la concesión de la ayuda, se tramitará el pago de la misma a la persona y empresas beneficiarias que se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, a partir de la resolución de concesión.
El Ayuntamiento de Banyeres de Mariola se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la ayuda concedida, total o parcialmente, si el solicitante falsea datos, hechos o documentos aportados al expediente.
El incumplimiento por las personas beneficiarias de cualquiera de los requisitos, condiciones, obligaciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la anulación de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos a posteriori para completar el expediente, serán integrados en la base de datos, cuya titularidad y uso corresponderá al Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
Con la cesión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante registro electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento en cualquiera de las formas previstas en la ley 39/2015.
El Ayuntamiento de Banyeres de Mariola podrá hacer publicidad de la subvención concedida. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la LGS, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se ubicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán el nombre e importe de las personas y empresas beneficiarias.