Pruebas selectivas para provisión en propiedad de cinco (5) plazas de Agente Policía Local, tres (3) por turno libre mediante el sistema de oposición y dos (2) por el turno de movilidad mediante el sistema de concurso encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, categoría de Agente, subgrupo C1. Plazo de presentación veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Acceso por turno libre:
Según lo previsto en el artículo 5 del 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, para el acceso por turno libre a la categoría de agente de policía local se realizará por oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/1017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, debiendo reunir las personas aspirantes los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española.
2. No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio
3. Carecer de antecedentes penales.
4. Estar en posesión de la titulación de Bachiller o Técnico (FP) o equivalente, o en las condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. La convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada por las personas aspirantes mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente encada caso.
5. Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
6. Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
7. Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A2, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
8. No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el anexo II del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell.
9. Alcanzar una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres.
Acceso por turno de movilidad:
Según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, para participar en el concurso de movilidad las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser personal funcionario de carrera de administración especial de la categoría que se convoca, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.
2.- Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa.
3.- No haber sido suspendido/a en sus funciones ni inhabilitado/a por resolución firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de la persona aspirante.
4.- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores establecido en el Real decreto 818/2009.
5.- Haber estado en situación de servicio activo, al menos, durante el periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes (formulario web disponible dentro del trámite) se presentarán por vía electrónica por este procedimiento específico habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
Para el turno libre :
a) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante (D.N.I.), o equivalente, en vigor.
b) Justificante de haber ingresado a favor del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola el pago de las tasas (derechos de examen) del proceso selectivo.
c) Copia de la titulación exigida.
d) Copia de los permisos de conducir exigidos (B y A2)
Para el turno de movilidad :
c) Relación detallada de los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el correspondiente proceso selectivo. No se tendrá en cuenta ningún mérito que no conste en dicha relación.
La documentación justificativa de los méritos alegados deberá ser aportada una vez se publique el resultado del reconocimiento médico (turno movilidad), durante un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación, conforme a lo establecido en la base octava de las presentes.
• El abono de los derechos de examen se realizará a través del procedimiento específico mediante autoliquidación en la web https://www.suma.es, apartado “contribuyentes”, “autoliquidaciones”, organismo: Banyeres de Mariola, concepto: tasa expedición documentos administrativos, cálculo cuota:
10. Derechos examen grupo C1: 50 €
• Estarán exentas del pago de esta tasa:
· Las personas empadronadas en Banyeres de Mariola que estén en situación de desempleo, y no perciban ningún tipo de prestación económica de desempleo.
· Bonificación del 50 % para aquellos sujetos pasivos que ostenten el título o carné de familia numerosa o que presenten declaración administrativa de invalidez o diversidad funcional, expedida por el Organismo o Autoridad competente.
En caso de estar exento o se le pueda aplicar una reducción de la tasa, deberá aportar la documentación que acredite dicha situación:
· Certificado de LABORA acreditativo de la situación de desempleo y del SEPE de no estar percibiendo ningún tipo de prestación económica por desempleo.
· Fotocopia compulsada del título de familia numerosa en vigor.
· Declaración administrativa de invalidez o diversidad funcional.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Solamente serán admitidas las autoliquidaciones practicadas y pagadas de esta forma, no admitiéndose otro tipo de pago de los derechos de examen.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y, supletoriamente, a lo establecido en las siguientes normas:
-Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
-Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, por la que se aprueba el establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana y su corrección de errores publicada en el Diari oficial de la Generalitat Valenciana con número 9224 de 26 de noviembre de 2021.
-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
-Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
-Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, y en concreto en el Capítulo Quinto, Sección cuarta. “De las modificaciones de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
-Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local.
Así como las restantes disposiciones normativas que resulten aplicables por razón de la materia.