La ocupación de la vía pública está condicionada a la autorización previa por parte del Ayuntamiento y su desarrollo deberá realizarse en las condiciones específicas que se indiquen en la correspondiente resolución.
En el supuesto de haberse iniciado la ocupación de la vía pública sin haber obtenido la preceptiva autorización, la Policía Local podrá hacer cesar la ocupación de forma inmediata y se iniciará simultáneamente la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
Las personas físicas o jurídicas que vayan a ocupar temporalmente la vía pública con motivo de la ejecución de obras.
Con independencia del TIPO DE OBRA Y DE SU AUTORIZACIÓN, cuando las obras requieran el uso de terrenos de dominio público, se tramitará la correspondiente ocupación de temporal de suelos de dominio público.
Las tasas de ocupación de la vía se liquidarán según la ORDENANZA FISCAL Nº23 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
Deberá presentar la solicitud, con toda la documentación, detallando la causa o motivo de la ocupación de la vía pública, el tiempo de duración (fecha de inicio y fecha de finalización), horario, dirección y el tipo de ocupación que se requiere.
La ocupación de la vía pública solicitada puede ser de cuatro tipos:
A. Ocupación de terrenos de uso público por grúas fijas, incluido el vuelo. (ej. Grúas torre).
· Tasa Ordenanza nº23.6.a: Ocupación de terrenos de uso público con grúas torres: 56,45 €/ud/quincena
B. Ocupación de terrenos de uso público con montacargas, cintas transportadoras y maquinaría (ej. camiones grúa, plataforma,…)
· Tasa Ordenanza nº23.6b: Ocupación de terrenos de uso público con montacargas, cintas transportadoras, maquinaría de construcción en general (plataformas elevadoras, camiones grúa, camiones de hormigonado, bombas, etc): 2,55 €/día
C. Ocupación de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, tierras, arenas o cualquier otro material análogo (carga y descarga de materiales, mudanzas,…).
· Tasa Ordenanza nº23.6.c: Ocupación de terrenos de uso público con Mercancías, materiales de construcción escombros, tierras, arenas, o cualquier material análogo (en general, acopio de materiales): 0,58 €/m2/día
D. Ocupación de terrenos de uso público con andamios y otras instalaciones análogas
· Tasa Ordenanza nº23.6.d: Ocupación de terrenos de uso público con Andamios de todo tipo: 1,15 €/día/5metros
E. Ocupación de terrenos de uso público para recogida de escombros con contendores o sacas.
· Tasa Ordenanza nº23.6.e: Ocupación de terrenos de uso público con Contenedores y sacas de escombros: 1,15 €/día contenedor o/y 0,75 €/ud
La concesión de la Licencia de obra o la presentación de la Declaración Responsable de obras no genera en ningún caso el derecho a la ocupación de la vía ni ningún otro uso privativo de la misma, que, en cualquier caso, deberá ser PREVIAMENTE autorizado por el Ayuntamiento.
Las placas de prohibido estacionamiento deberán estar colocadas en la vía pública 24 horas antes de la ocupación, debiendo personarse en la POLICÍA LOCAL.
Será por cuenta del solicitante la señalización y balizamiento de la zona según las condiciones indicadas por la POLICÍA LOCAL.
La mera presentación NO FACULTA AL SOLICITANTE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA que deberá ser PREVIAMENTE autorizada por el Ayuntamiento de manera expresa
Telemáticamente
A través del procedimiento electrónico incluido en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, en la dirección https://banyeresdemariola.sedipualba.es.
Presencial (sólo en caso de personas físicas)
El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.
Por medio de Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante en el siguiente enlace:
https://www.suma.es/AutoLiquidaciones/?idioma=es
Organismo: BANYERES DE MARIOLA (AJUNTAMENT) Concepto: OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA