Nombre del trámite:
LICENCIA DE OCUPACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE
Personas físicas (particulares), personas jurídicas privadas (empresas, sociedades, asociaciones, entidades) y comunidades de bienes propietarios o promotores de las obras.
La persona interesada podrá solicitarlo directamente o a través de representante, adjuntando el impreso de otorgamiento de representación debidamente cumplimentado.
Están obligados a tramitar telemáticamente sus solicitudes:
Estarán obligados a tramitar con certificado electrónico los siguientes sujetos (Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):
· Las personas jurídicas.
· Las entidades sin personalidad jurídica.
· Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
Las personas físicas podrán elegir si realizan la tramitación con certificado electrónico o presencial.
Plazo de presentación: Durante todo el año.
Telemáticamente
A través del procedimiento electrónico incluido en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, en la dirección https://banyeresdemariola.sedipualba.es.
Presencial (sólo en caso de personas físicas)
El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.
Por medio de Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante en el siguiente enlace:
https://www.suma.es/AutoLiquidaciones/?idioma=es
Organismo: BANYERES DE MARIOLA (AJUNTAMENT) Concepto: LICENCIA OCUPACIÓN (AUTOLIQ)
- Decreto 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
- Normas Subsidiarias de Banyeres de Mariola, aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo el día 28 de julio de 1997 y publicadas en el BOP nº254 de 5 de noviembre de 2021.
- Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la calidad de la Edificación.
- DECRETO 12/2021, de 22 de enero, del Consell de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas.
- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto
- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios para la concesión de licencias urbanísticas y verificación de Declaración Responsable.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Resto de normativa técnica de aplicación según el tipo de obra.
Desestimatorio.
El plazo máximo de resolución es de dos meses, siempre que se haya presentado la documentación completa en los registros oficiales. (Art. 240.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, TR LOTUP).
Las resoluciones serán susceptibles de Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de 1 mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses, desde la notificación.