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OFT010-Licencia de ocupación en suelo no urbanizable

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OFT010-Licencia de ocupación en suelo no urbanizable

A partir del día 01/07/2025

¿QUÉ PUEDE SOLICITAR?

Nombre del trámite:

LICENCIA DE OCUPACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE

¿QUIÉN PUEDE INICIARLO?

Personas físicas (particulares), personas jurídicas privadas (empresas, sociedades, asociaciones, entidades) y comunidades de bienes propietarios o promotores de las obras.

La persona interesada podrá solicitarlo directamente o a través de representante, adjuntando el impreso de otorgamiento de representación debidamente cumplimentado.

Están obligados a tramitar telemáticamente sus solicitudes:

Estarán obligados a tramitar con certificado electrónico los siguientes sujetos (Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):

·         Las personas jurídicas.

·         Las entidades sin personalidad jurídica.

·         Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

Las personas físicas podrán elegir si realizan la tramitación con certificado electrónico o presencial.

¿CUÁNDO SOLICITARLO?

Plazo de presentación: Durante todo el año.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTAR?

  • DNI, NIF o CIF del solicitante y del representante legal, en su caso. 
  •  
  • PODERES DE REPRESENTACIÓN (SÓLO cuando se actúe en nombre de otra persona).
  •  
  • Justificante de ingreso de los tributos aplicables, según las ordenanzas fiscales vigentes. 
  •  
  • FOTOGRAFÍAS en soporte digital, en color y con indicación de la fecha, en las que se aprecie la situación de los viales que lindan con la parcela, que describan completamente la edificación.
  •  
  • ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA.
  •  
  • CERTIFICADO FINAL DE OBRA Y DE INSTALACIONES, acorde a la legislación aplicable en materia de ordenación de la edificación, expedido por la dirección facultativa y visado por los colegios profesionales correspondientes, y en el que declare de forma expresa la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por el título habilitante de las obras correspondientes, con las modificaciones aprobadas, en su caso. 
  •  
  • Documentación acreditativa de la propiedad u ocupación del inmueble (escritura de propiedad o contrato compraventa, de arrendamiento, escritura de declaración de obra nueva en construcción, etc.).
  •  
  • Copia del último recibo de IBI o documento informativo sobre cumplimiento de obligaciones fiscales de declaraciones de alteraciones catastrales del bien objeto de la obra. 
  •  
  • Copia de la licencia municipal de edificación y autorización de inicio de obras, o acreditación de la licencia presunta.
  •  
  • Certificación de las compañías y entidades suministradoras acreditativas de haber abonado los derechos de las acometidas generales, por lo que dichos servicios están en disposición de ser contratados. 
  •  
  • Certificado del director de obra relativo al sistema de depuración de aguas residuales, si carecen de conexión a la red de alcantarillado, y mención expresa a su correcto funcionamiento, tratamiento y vertido, adjuntándose la correspondiente autorización del organismo de cuenca. 

¿DÓNDE DIRIGIRSE?

Telemáticamente

A través del procedimiento electrónico incluido en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, en la dirección https://banyeresdemariola.sedipualba.es.

Presencial (sólo en caso de personas físicas)

  • En el registro general del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
  •  
  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio.
  •  
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  •  
  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
  •  

El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.

FORMAS DE PAGO

Por medio de Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante en el siguiente enlace:

https://www.suma.es/AutoLiquidaciones/?idioma=es

Organismo: BANYERES DE MARIOLA (AJUNTAMENT)     Concepto: LICENCIA OCUPACIÓN (AUTOLIQ)      

NORMATIVA DE APLICACIÓN AL PROCEDIMIENTO

-       Decreto 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

-       Normas Subsidiarias de Banyeres de Mariola, aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo el día 28 de julio de 1997 y publicadas en el BOP nº254 de 5 de noviembre de 2021.

-       Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la calidad de la Edificación.

-       DECRETO 12/2021, de 22 de enero, del Consell de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas.

-       Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto

-       Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios para la concesión de licencias urbanísticas y verificación de Declaración Responsable.

-       Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-       Resto de normativa técnica de aplicación según el tipo de obra.

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorio.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo de resolución es de dos meses, siempre que se haya presentado la documentación completa en los registros oficiales. (Art. 240.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, TR LOTUP).

RECURSOS

Las resoluciones serán susceptibles de Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de 1 mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses, desde la notificación.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT BANYERES DE MARIOLA - P0302100C
Plaça de l'Ajuntament, 1
03450 Banyeres de Mariola (Alicante)
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