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OFT011-Solicitud de ocupación de dominio público por Mesas, Sillas y Otros elementos auxiliares

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OFT011-Solicitud de ocupación de dominio público por Mesas, Sillas y Otros elementos auxiliares

A partir del día 01/07/2025

¿QUÉ PUEDE SOLICITAR?

Nombre del trámite:

Solicitud de ocupación de dominio público por Mesas, Sillas y Otros elementos auxiliares

¿QUIÉN PUEDE INICIARLO?

Los titulares de los establecimientos (bares y restaurantes) que dispongan de licencia de apertura de establecimiento.

¿CUÁNDO SOLICITARLO?

• Si la ocupación es ANUAL: de 1 de enero a 31 de diciembre, deberá solicitarse antes del 31 de diciembre del año anterior al que se pretende la ocupación.

• Si la ocupación es SEMESTRAL: del 15 de abril al 15 de octubre, se solicitará con un mes de antelación (hasta el 15 de marzo) al período en el que se pretende realizar la ocupación.

• EXTRAORDINARIO: cuando se trate de la apertura de nuevos establecimiento o bien por los acontecimientos, tales como fiestas, ferias y eventos de cualquier naturaleza. Se solicitarán al menos con 15 días de antelación al día en que se pretenda realizar la ocupación referida.

¿DÓNDE PRESENTARLO?

Personas físicas (particulares), personas jurídicas privadas (empresas, sociedades, asociaciones, entidades).

La persona interesada podrá solicitarlo directamente o a través de representante, adjuntando el impreso de otorgamiento de representación debidamente cumplimentado.

Están obligados a tramitar telemáticamente sus solicitudes:

Estarán obligados a tramitar con certificado electrónico los siguientes sujetos (Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):

·         Las personas jurídicas.

·         Las entidades sin personalidad jurídica.

·         Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (https://banyeresdemariola.sedipualba.es/).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTAR?

  • Original y copia del DNI, CIF o Tarjeta de identidad del solicitante cuando se trate de personas físicas o jurídicas pertenecientes a la Unión Europea. En caso de extranjeros no comunitarios, copia del Permiso de residencia y de trabajo con vigencia durante el período en el que pretenda la autorización.
  •  
  • Plano de ubicación de los veladores a escala mínima 1:100, con suficiente definición, en el que se detallaran los siguientes extremos: La longitud de fachada del establecimiento; Ancho de calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación; Ubicación de todos los accesos a viviendas o locales colindantes con indicación de sus dimensiones; Elementos de mobiliario urbano y ajardinados, así como el resto de elementos existentes en la vía pública, pasos peatonales o de minusválidos existentes, en su caso, en la zona prevista, y en general, cualquier otro dato que se estime de interés.
  •  
  • Plano de distribución del establecimiento con indicación del espacio o destinado a depósito del mobiliario una vez retirado.
  •  
  • Copia de la autorización municipal para el ejercicio de la actividad (licencia o autorización ambiental).
  •  
  • En caso de solicitar la instalación de toldos o sombrillas, deberá presentarse certificado de la empresa donde se justifique que se cumple con la normativa en vigor.
  •  
  • Aportación de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General y de incendios en vigor, con cobertura sobres las actividades a realizar o certificado acreditativo de constitución del mismo junto con recibo de pago actualizado, que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse de la instalación funcionamiento de la actividad.
  •  
  • En el supuesto de que se solicite la instalación de estufas u otros elementos de calefacción, deberá presentarse copia en color del modelo de estufa a instalar y de sus características técnicas, así como del certificado de homologación expedido por el fabricante y certificado emitido por instalador autorizado del estado de la instalación. En este supuesto, deberá quedar incluida expresamente dicha instalación en la cobertura del seguro a que se refiere el apartado anterior.
  •  
  • Justificante de pago de las tasas. (Justificante del pago de los tributos municipales https://www.suma.es/AutoLiquidaciones/?idioma=va)
  •  
  • En el supuesto de que se realicen anclajes en la vía pública, se deberá aportar el justificante de haber constituido la fianza correspondiente por los posibles desperfectos sobre el espacio público, por un valor de 300 euros hasta 4 veladores y 50 euros por cada velador adicional, hasta 600 euros. Esta fianza no será exigible en el caso de que el Seguro de Responsabilidad Civil, incluya los posibles daños que se puedan producir a la vía pública, especialmente al subsuelo.

FORMAS DE PAGO

Por medio de Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante en el siguiente enlace:

https://www.suma.es/AutoLiquidaciones/?idioma=es

Organismo: BANYERES DE MARIOLA (AJUNTAMENT)     Concepto: MESAS Y SILLAS      

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Las licencias para la ocupación de la vía pública con mesas y sillas se otorgarán en el plazo de 15 días.

El procedimiento para la concesión de la licencia solo se entenderá iniciado cuando la petición vaya acompañada de los demás documentos indispensables para dotar de contenido la resolución.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Las personas autorizadas a ocupar el dominio público local con los elementos descritos en esta Ordenanza quedarán obligados al exacto cumplimiento de las limitaciones que figuren en el permiso, así como a mantener en perfecto estado de limpieza y decoro las instalaciones, la superficie concedida y sus alrededores, así como garantizar siempre el paso peatonal. Igualmente las instalaciones se harán adoptando las pertinentes medidas de seguridad para evitar que puedan ser causa directa o indirecta de accidentes, de los cuales únicamente sería responsable el titular de la instalación.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto en cualquier momento la autorización o permiso concedido sobre bienes de dominio público, o limitarla o reducirla, si existieran causas que lo hagan aconsejables a juicio de la Corporación, entre las que se incluyen, entre otras, las molestias a que el uso especial con mesas y sillas pudieran dar lugar directa o indirectamente, sin que, por ello, quepa a los interesados derecho a indemnización o compensación alguna.

FUENTES JURÍDICAS

• Ordenanzas municipales

• Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

• RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT BANYERES DE MARIOLA - P0302100C
Plaça de l'Ajuntament, 1
03450 Banyeres de Mariola (Alicante)
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