Nombre del trámite:
Solicitud de Renovación de ocupación de dominio público por Mesas, Sillas y Otros elementos auxiliares
Los titulares de los establecimientos (bares y restaurantes) que dispongan de licencia de apertura de establecimiento.
• Si la ocupación es ANUAL: de 1 de enero a 31 de diciembre, deberá solicitarse antes del 31 de diciembre del año anterior al que se pretende la ocupación.
• Si la ocupación es SEMESTRAL: del 15 de abril al 15 de octubre, se solicitará con un mes de antelación (hasta el 15 de marzo) al período en el que se pretende realizar la ocupación.
• EXTRAORDINARIO: cuando se trate de la apertura de nuevos establecimiento o bien por los acontecimientos, tales como fiestas, ferias y eventos de cualquier naturaleza. Se solicitarán al menos con 15 días de antelación al día en que se pretenda realizar la ocupación referida.
Personas físicas (particulares), personas jurídicas privadas (empresas, sociedades, asociaciones, entidades).
La persona interesada podrá solicitarlo directamente o a través de representante, adjuntando el impreso de otorgamiento de representación debidamente cumplimentado.
Están obligados a tramitar telemáticamente sus solicitudes:
Estarán obligados a tramitar con certificado electrónico los siguientes sujetos (Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):
· Las personas jurídicas.
· Las entidades sin personalidad jurídica.
· Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (https://banyeresdemariola.sedipualba.es/).
Por medio de Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante en el siguiente enlace:
https://www.suma.es/AutoLiquidaciones/?idioma=es
Organismo: BANYERES DE MARIOLA (AJUNTAMENT) Concepto: MESAS Y SILLAS
Desestimatorio.
Las licencias para la ocupación de la vía pública con mesas y sillas se otorgarán en el plazo de 15 días.
El procedimiento para la concesión de la licencia solo se entenderá iniciado cuando la petición vaya acompañada de los demás documentos indispensables para dotar de contenido la resolución.
Las personas autorizadas a ocupar el dominio público local con los elementos descritos en esta Ordenanza quedarán obligados al exacto cumplimiento de las limitaciones que figuren en el permiso, así como a mantener en perfecto estado de limpieza y decoro las instalaciones, la superficie concedida y sus alrededores, así como garantizar siempre el paso peatonal. Igualmente las instalaciones se harán adoptando las pertinentes medidas de seguridad para evitar que puedan ser causa directa o indirecta de accidentes, de los cuales únicamente sería responsable el titular de la instalación.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto en cualquier momento la autorización o permiso concedido sobre bienes de dominio público, o limitarla o reducirla, si existieran causas que lo hagan aconsejables a juicio de la Corporación, entre las que se incluyen, entre otras, las molestias a que el uso especial con mesas y sillas pudieran dar lugar directa o indirectamente, sin que, por ello, quepa a los interesados derecho a indemnización o compensación alguna.
• Ordenanzas municipales
• Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
• RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria