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PSP035-Proceso selección 1 plaza funcionario/a de carrera de arquitecto/a.

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PSP035-Proceso selección 1 plaza funcionario/a de carrera de arquitecto/a.

Desde el día 21/01/2026 hasta el día 17/02/2026

OBJETO DEL TRÁMITE

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario/a de carrera, por el procedimiento de oposición turno libre, de 1 plaza de Arquitecto/a, nº 405, vacante en la plantilla, e incluida en la oferta de empleo público del año 2023.

 La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, dotada con el sueldo correspondiente al Subgrupo A1 de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público –TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas convocadas, las personas aspirantes deberán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, en los términos que señalan los artículos 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículos 62 y 63 de la Ley de la Función Pública Valenciana, los siguientes requisitos:

 ·         Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal.

·         Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. El Ayuntamiento de Banyeres de Mariola se reserva el derecho a someter a las personas aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.

·         Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.

·         No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

·         Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Arquitecto/a, título de Grado en Arquitectura más título oficial de máster universitario, o equivalente.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. La equivalencia de titulación/titulaciones a la exigida como acceso en esta base, será acreditada por la persona interesada mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.

En el supuesto de títulos obtenidos en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación.

 Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

La persona aspirante propuesta por el Órgano Técnico de Selección (OTS), que no cumpla los requisitos de acceso de esta base tercera, decaerán en todos sus derechos, aun cuando hayan superado el proceso selectivo.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. PLAZO.

Todas aquellas personas que tengan interés en formar parte en el proceso selectivo deberán cumplimentar y presentar la instancia/solicitud a través del trámite correspondiente publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 En la misma, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, referido todo ello a la fecha de expiración del plazo señalado para la admisión de instancias.

 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, sin que sea posible su posterior modificación salvo los errores de transcripción incontrovertibles. Asimismo se responsabilizarán de la veracidad de los datos, informaciones y declaraciones que presenten o formulen, sin perjuicio de que ello se compruebe con posterioridad, en aquellas personas propuestas por el OTS para el nombramiento tras la superación del proceso selectivo.

 Las instancias deberán estar debidamente cumplimentadas y con aportación de la siguiente documentación:

 1.    Documento Nacional de Identidad en vigor.

 2.    Autoliquidación generada por SUMA tras realizar el proceso de pago correctamente, donde constarán los datos del sujeto pasivo y del pago realizado, conforme a la base séptima. Este será el único documento admitido como justificante del abono de los derechos de examen y formación del expediente, de conformidad con la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los documentos que expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales.

 En los supuestos de bonificación o exención, documentación justificativa conforme a la base séptima.

 3.    Conforme a la base tercera, título académico o certificado de que se está en condiciones de obtenerlo firmado por el órgano competente para su expedición. Por tanto, no serán acreditativos del requisito de titulación, sin ánimo taxativo, ni la solicitud del título, ni el pago de tasa para su expedición, ni documentos donde consten las calificaciones académicas sin constar mención de la superación de la formación académica con el derecho a obtener la titulación correspondiente y sin certificación del órgano competente para su expedición.

 4.    Las personas aspirantes discapacitadas deberán presentar además si solicitan medidas de adaptación en la realización de las pruebas,  Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad.

TASA POR PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda ésta administración, deberán abonarse 80 euros en concepto de derechos de examen (BOPA Nº 238 DE 15/12/2020).

 No obstante, estarán exentas del pago de la tasa aquellas personas contribuyentes empadronadas en Banyeres de Mariola que estén en situación de desempleo.

 También tendrán una bonificación del 50% aquellos sujetos pasivos que ostenten el título o carné de familia numerosa o que presenten declaración administrativa de invalidez o diversidad funcional, expedida por el Organismo o Autoridad competente. Conforme a la Ordenanza, las bonificaciones no serán acumulables.

 En caso de exención en el pago de la tasa se deberá aportar documentación acreditativa de la exención o bonificación:

- Certificado de LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación) acreditativo de la situación de desempleo.

- Título de familia numerosa en vigor.

- Declaración administrativa de invalidez o diversidad funcional.

 El ingreso se realizará mediante autoliquidación en la web https://www.suma.es, apartado “contribuyentes”, “autoliquidaciones”, organismo: Banyeres de Mariola, concepto: tasa expedición documentos administrativos, cálculo cuota: 10. Derechos de examen Grupo A1.

Finalizado el proceso de pago correctamente la sede electrónica de SUMA generará una autoliquidación donde constarán los datos del sujeto pasivo y del pago realizado. Este será el único documento admitido como justificante del abono de los derechos de examen. Solo serán admitidas las autoliquidaciones practicadas y pagadas de esta forma, no admitiéndose otro tipo de pago de los derechos de examen.

 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.

 El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante del ingreso emitido por SUMA una vez validado el pago donde figuren los datos de la persona que realiza el ingreso y el proceso selectivo, dará lugar a la exclusión de la persona aspirante, en la resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas, siendo el impago no subsanable.

 Solamente cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la prestación del servicio no se produzca, procederá la devolución del importe correspondiente.

NORMATIVA APLICABLE

Al presente proceso selectivo le será de aplicación, en lo que corresponda, la siguiente legislación:

 •          Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

•          Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

•          Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

•          Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se regulan las Bases Reguladoras del Régimen Local.

•          Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado.

•          Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

•          Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

•          Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

•          Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT BANYERES DE MARIOLA - P0302100C
Plaça de l'Ajuntament, 1
03450 Banyeres de Mariola (Alicante)
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