Justificar las compras y gastos realizados con el Bono Consumo Anualidad 2026 por parte de las personas beneficiarias del mismo.
La justificación de las compras y gastos realizados con el Bono Consumo por parte de las personas beneficiarias del mismo, se realizará entre el 1 de noviembre y finalizará el 11 de diciembre. Tras esa fecha, no se admitirá ninguna documentación justificativa que no haya sido requerida durante las mencionadas fechas y no se procederá al pago del bono consumo.
Para que el Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, proceda a la justificación y posterior pago a la persona beneficiaria del “ADELÁNTATE A LA NAVIDAD CON EL BONO CONSUMO DEL OTOÑO. BANYERES DE MARIOLA 2026” esta tendrá que presentar por Registro electrónico en el formulario correspondiente publicado al efecto o de manera presencial, en las dependencias municipales (tal y como marca el apartado 1 de este mismo artículo) la siguiente documentación:
· Cuenta justificativa acompañada de las facturas de los gastos realizados a nombre de la persona beneficiaria del bono consumo.
· El importe de la compra o gasto ha de ser obligatoriamente igual o superior a 300€, de lo contrario y tal como se marca en el art. 7 de esta convocatoria, la persona beneficiaria quedará inmediatamente excluida y perderá la condición de beneficiaria del bono consumo.
El Ayuntamiento no abonará el bono consumo a las facturas presentadas fuera del plazo marcado, ni tampoco, si alguna de las facturas presentadas no coincidiera con el nombre de la persona beneficiaria tal y como se marca en esta convocatoria.
El importe de 200€, del bono consumo, será ingresado a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, por parte del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
La asociación entre los bonos y cada factura deberá resultar indubitada, por lo que junto a la presentación de la factura deberá acompañarse el justificante del pago o documento acreditativo del mismo, dentro del plazo establecido.
La compra en el establecimiento, y la utilización de bonos de comercio deberá realizarse de forma responsable, teniendo en cuenta que ningún importe del mismo será devuelto por otras circunstancias que puedan derivarse de su olvido o desconocimiento de las bases de la campaña.
El Ayuntamiento de Banyeres de Mariola se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la ayuda concedida, total o parcialmente, si el solicitante falsea datos, hechos o documentos aportados al expediente.
El incumplimiento por las personas beneficiarias de cualquiera de los requisitos, condiciones, obligaciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento del bono consumo “ADELÁNTATE A LA NAVIDAD CON EL BONO CONSUMO DEL OTOÑO. BANYERES DE MARIOLA 2026” dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la anulación de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar el bono concedido y los intereses de demora desde el momento del pago del mismo.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos a posteriori para completar el expediente, serán integrados en la base de datos, cuya titularidad y uso corresponderá al Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
Con la cesión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante registro electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015.
El Ayuntamiento de Banyeres de Mariola podrá hacer publicidad de la subvención concedida. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se ubicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán el nombre e importe de las personas y empresas beneficiarias.