La crisis energética actual surgida después de la crisis de la COVID-19 está dando un duro golpe a una parte importante de nuestra economía, y en concreto a nuestras Pymes, Micropymes y Autónomos. Esta situación mantenida puede provocar el cierre de muchas empresas de forma inmediata o a corto plazo. Esta crisis energética afecta a todos los sectores de nuestra economía. La economía provincial se enfrenta a un grave problema que hay que intentar mitigar hasta tanto en cuanto se produzca una regularización de los precios.
El presente documento tiene por objeto regular las condiciones para la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, de ayudas económicas con destino a minimizar el impacto económico que la crisis energética está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales del municipio de Banyeres de Mariola. Anualidad 2022.
La financiación de estas subvenciones, es de una ayuda directa del 100% concedida al Ayuntamiento de Banyeres de Mariola por la Diputación de Alicante, con un importe total de 53.969,00€.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, siendo persona autónoma, microempresa o pequeña empresa de las definidas por el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y que cumplen los siguientes requisitos:
Podrá presentarse solo una solicitud por persona física o jurídica o entidad. En caso de presentarse más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera presentada teniendo en cuenta la fecha y hora de su presentación por la sede electrónica.
Tiene la consideración de conceptos subvencionables, los costes energéticos necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio siguientes:
Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán al ayuntamiento mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.
La participación en estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales y concedidos para la misma finalidad prevista, excepto para las ayudas con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales, con financiación de esta Diputación, en las que se solicite o haya solicitado ayuda para gastos de contratos de suministro de energía para el mismo periodo.
La compatibilidad de estas ayudas estará condicionada a que el importe de estas, aisladamente o en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Serán subvencionables hasta un 50% los conceptos de gasto corriente enumerados con una ayuda máxima a percibir que podrá alcanzar los 2.000 € por solicitante. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible.
Será de 10 días naturales a contar desde la publicación en la página web, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola y en el BOP de la provincia de Alicante.
EMPRESA INDIVIDUAL (AUTÓNOMOS/AS) Y MICROEMPRESAS:
PARA EMPRESAS TAMBIÉN:
Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola (https://banyeresdemariola.sedipualba.es) en el link del correspondiente trámite https://banyeresdemariola.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=20930 cumplimentando el formulario correspondiente publicado al efecto.
De acuerdo en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les advierte que este Ayuntamiento no podrá admitir ningún escrito ni realizar ningún trámite ni inicio de procedimiento administrativo alguno, si no es electrónicamente mediante la correspondiente firma de representación de la entidad, sociedad o empresa.
La convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el anuncio de la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de la Excma. Diputación de Alicante y las condiciones de concesión con destino a minimizar el impacto económico que la crisis energética está suponiendo sobre sectores económicos de los municipios para la anualidad 2022; En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Bases de ejecución del Presupuesto Municipal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Así mismo, estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013)
Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Será en régimen de concurrencia competitiva en función del orden de entrada en la sede electrónica, validando el orden solo y cuando esta se encuentre completa. De no ser así, no constará el orden de entrada mientras la solicitud no esté completa.
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido, la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio y la falta de documentación exigida serán causas de inadmisión.
La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas, mediante la presentación de toda la documentación exigida por lo que, una vez resuelta la concesión de la ayuda, se tramitará el pago de la misma a la persona y empresas beneficiarias que se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, a partir de la resolución de concesión.
El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten en su totalidad la documentación obligatoria exigida.
La resolución de concesión será objeto de publicación, en la página Web municipal en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.
La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.
La resolución de concesión, pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.