Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento para la concesión de bonos consumo a la ciudadanía empadronada en el municipio de Banyeres de Mariola. Como medida de inyección económica tras las crisis generadas por la COVID-19, la guerra de Ucrania y la posterior subida de los precios en la bolsa de la compra diaria.
La finalidad de las ayudas bono consumo Banyeres de Mariola junto con la Diputación de Alicante es la de proteger el interés general, actuando directamente sobre la capacidad de consumo de las personas físicas en la modalidad de gestión directa por el Ayuntamiento a través de los establecimientos asociados a la campaña.
La concesión de la subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la ley 38/2003, de3 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su gestión por los beneficiarios se realizará de acuerdo con los siguientes principios: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
La convocatoria se regirá, con carácter general, según publicación en el BOP de la provincia de Alicante Nº 39 de 24/02/2023 por la que se convocaban “las subvenciones a Ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Alicante para la realización de campañas de fomento del consumo: Bono-consumo en sus municipio. Anualidad 2023”, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Bases de ejecución del Presupuesto Municipal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Las Bases completas y convocatoria del Bono-Consumo Banyeres de Mariola 2023 se pueden comprobar en el apartado DOCUMENTOS INFORMATIVOS de este trámite.
La financiación de estas subvenciones, será en base a una ayuda directa del 100% concedida al Ayuntamiento de Banyeres de Mariola por la Diputación de Alicante, por importe de 120.094,00€.
La participación en estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales y concedidos para la misma finalidad prevista.
Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuantía total de la ayuda a conceder por beneficiario y bono asciende a un importe total máximo de 200€, siempre que sea justificada, tal y como se especifica en el artículo 12 de esta convocatoria, por el beneficiario.
La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotar el crédito destinado a la convocatoria, que es de 120.094,00€.
Será en régimen de concurrencia competitiva en función del orden de entrada de la solicitud al registro electrónico general del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
Serán beneficiarias de esta campaña, las personas que cumplan los siguientes requisitos obligatorios:
No se reconocerá como beneficiaria/o si se detecta falsedad, omisión u ocultación de documentación solicitada.
Están excluidas con carácter general, y por tanto no podrán tener la condición de beneficiario/a de los incentivos regulados en las presentes normas, las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Será subvencionable toda compra de bienes y servicios en establecimientos de comercio, hostelería y de servicios, del término municipal de Banyeres de Mariola adheridos a la campaña, a través de los bonos que se repartirán conforme a lo estipulado en estas bases.
La campaña de compra y justificación de la misma se iniciará el 1 de agosto y finalizará el 30 de septiembre, ambos inclusive. No aceptándose ninguna compra o servicio y justificación realizada fuera de ese periodo.
Será del ** al ** de junio de 2023, ambos inclusive. Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite, sin entrar en el fondo del asunto, previa resolución adoptada al efecto.
La solicitud de petición se podrá realizar:
https://banyeresdemariola.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=22962
2. De forma presencial en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola de lunes a viernes, en horario de 9:00h a 14:00h. A partir de dicha hora, el registro presencial cerrará sus puertas.
El plazo para la petición del BONO CONSUMO 2023 por parte de la ciudadanía será según lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, en la la página web y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola. Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite, sin entrar en el fondo del asunto, previa resolución adoptada al efecto.
La presentación de la solicitud siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será causa de inadmisión. De acuerdo en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades y personas susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
-Solicitar la ayuda.
-Designar la cuenta bancaria donde se transferirá en su caso, la subvención.
-Asumir las declaraciones asociadas a la solicitud.
- Modalidad de concesión de las ayudas:
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes al bono Consumo se procederá a la comprobación de los datos de los solicitantes. Siendo excluidas aquellas que no cumplan con los requisitos obligatorios, marcados en el artículo 6.3 de esta convocatoria.
Realizada la comprobación de los datos, aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito disponible de la convocatoria, serán propuestas para ser resueltas favorablemente. Tras la cual, se procederá a la concesión de los bonos conforme a lo dispuesto en el articulo 71 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva estableciéndose como criterios de valoración: su orden cronológico de presentación, la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la sede electrónica.
Se pondrá a disposición de la ciudadanía de Banyeres de Mariola un total de 600 bonos por un valor de 200€. Esta concesión estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotar el crédito destinado a la convocatoria, que es de 120.094€.
Al tratarse de una ayuda pública, el beneficiario o consumidor será el obligado tributario a declararla como ganancia patrimonial en la declaración de IRPF de 2023.
- Resolución de los Bonos Consumo Anualidad 2023:
La resolución de concesión de los bonos consumo será objeto de publicación el día 31 de julio en la página Web municipal y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.
La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.
Si tras la publicación de concesión de los bonos hubiera renuncias por parte de las personas beneficiarias, los bonos sobrantes quedarían desiertos y su importe se devolvería a la Diputación de Alicante.
La resolución de concesión definitiva, también pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
El consumo del bono deberá realizarse desde el 1 de agosto y finalizará el 30 de septiembre ambos inclusive, en los establecimientos que se hayan adherido a la campaña, conforme lo estipulado en las presentes Bases, y que se relacionarán en un listado que estará disponible en la web municipal y en el tablón de edictos electrónicos del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
Además, estos establecimientos contarán de forma visible con un cartel identificativo de esta campaña que se le proporcionará una vez formulen la adhesión al programa de Bonos Comercio.
La justificación de las compras y gastos realizados con el Bono Consumo por parte de las personas beneficiarias del mismo, se realizará entre el 1 de agosto y finalizará el 30 de septiembre. Tras esa fecha, no se admitirá ninguna documentación justificativa que no haya sido requerida durante las mencionadas fechas y no se procederá al pago del bono consumo.
La justificación se podrá realizar:
https://banyeresdemariola.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=22963
El incumplimiento por las personas beneficiarias de cualquiera de los requisitos, condiciones, obligaciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento del Bono Consumo Banyeres de Mariola 2023, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la anulación de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar el bono concedido y los intereses de demora desde el momento del pago del mismo.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos a posteriori para completar el expediente, serán integrados en la base de datos, cuya titularidad y uso corresponderá al Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
Con la cesión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante registro electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento en cualquiera de las formas previstas en la ley 39/2015.
El Ayuntamiento de Banyeres de Mariola podrá hacer publicidad de la subvención concedida. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la LGS, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se ubicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán el nombre e importe de las personas y empresas beneficiarias.