Es objeto de las presentes bases, es regular el procedimiento para la concesión de bonos consumo a toda la ciudadanía en general. A través de la Campaña “ADELÁNTATE A LA NAVIDAD CON EL BONO CONSUMO DEL OTOÑO. BANYERES DE MARIOLA 2026”. Desarrollada a través de las modalidades de gestión establecidas en el artículo 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
De forma que por un lado se ayuda a las familias en su compra diaria y por otro se fomenta, mediante la compra, la economía comercial local. Actuando como inyección económica al municipio.
La finalidad de las ayudas bono consumo Banyeres de Mariola junto con la Diputación de Alicante es la de proteger el interés general, actuando directamente sobre la capacidad de consumo de las personas físicas en la modalidad de gestión indirecta por el Ayuntamiento a través de los establecimientos asociados a la campaña, tal y como se dispone en los art. 12 a 16 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
La concesión de la subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su gestión por los beneficiarios se realizará de acuerdo con los siguientes principios de: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
La convocatoria se regirá, con carácter general, según acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de julio de 2026, donde se aprobó la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Provincia de Alicante, para la realización de campañas de fomento del consumo: Bono-Consumo en sus municipios. Anualidad 2026, con arreglo a la convocatoria publicada en el BOP de la provincia de Alicante Nº 137 de 23/07/2026.
Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Bases de ejecución del Presupuesto Municipal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La financiación de estas subvenciones, será en base a una ayuda directa del 100% concedida al Ayuntamiento de Banyeres de Mariola por la Diputación de Alicante, por importe de 146.104,00€.
La participación en estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales y concedidos para la misma finalidad prevista.
Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuantía total de la ayuda a conceder por persona beneficiaria y bono asciende a un importe total máximo de 200€ por una compra o varias compras cuyo total sea igual o superior a 300€, siempre que sea justificada tal y como se especifica en el artículo 12 de esta convocatoria, por las personas beneficiarias.
La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotar el crédito destinado a la convocatoria, que es de 146.104,00€.
Será en régimen de concurrencia competitiva en función del orden de entrada de la solicitud al registro electrónico general del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
Serán beneficiarias de esta campaña, las personas que cumplan los siguientes requisitos obligatorios:
1. Ser mayor de 18 años.
2. Estar en posesión de documento nacional de identidad en vigor (DNI)
3. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con el Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, a fecha de presentación de adhesión a la campaña.
4. Sólo se concederá un bono por persona.
No se reconocerá como beneficiaria/o si se detecta falsedad, omisión u ocultación en la documentación presentada.
1. Están excluidas con carácter general, y por tanto no podrán tener la condición de beneficiario/a de los incentivos regulados en las presentes normas, las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
· No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser deudores con el Ayuntamiento de Banyeres de Mariola por cualquier otro ingreso de derecho público.
· Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
· No haber justificado en tiempo y forma o haber incumplido alguno de los requisitos obligatorios de los bonos consumo de la pasada edición “Bono Consumo 2024”
2. Así mismo, también serán excluidas todas aquellas persona que aún cumpliendo todos los requisitos para ser beneficiaria del Bono consumo no cumpla las siguientes obligaciones:
· Toda aquella persona beneficiaria de la subvención del bono consumo que no presente una compra o gasto igual o superior a 300€ quedará excluida automáticamente y perderá su condición de beneficiaria del Bono consumo.
· No presentar en tiempo y forma la justificación del Bono Consumo tal y como se especifica en el art. 12 de esta convocatoria.
La campaña de compra y justificación de la misma se iniciará el 1 de noviembre y finalizará el 11 de diciembre del 2026, ambos inclusive. No aceptándose ninguna compra o servicio y justificación realizada fuera de ese periodo.
Será subvencionable toda compra de bienes y servicios en establecimientos de comercio, hostelería y de servicios, del término municipal de Banyeres de Mariola adheridos a la campaña, por un valor igual o superior de 300€. Siendo 200€ subvencionados a través de los bonos consumo que se repartirán conforme a lo estipulado en estas bases.
Toda aquella persona beneficiaria de la subvención del bono consumo que no presente una compra o gasto igual o superior a 300€ quedará excluida automáticamente y perderá su condición de beneficiaria del Bono consumo “ADELÁNTATE A LA NAVIDAD CON EL BONO CONSUMO DEL OTOÑO. BANYERES DE MARIOLA 2026”
Será del 24 de septiembre al 23 de de octubre de 2026, ambos inclusive. Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite, sin entrar en el fondo del asunto, previa resolución adoptada al efecto.
La solicitud de petición se podrá realizar por dos vías presentando:
· Formulario correspondiente publicado al efecto y declaración responsable de que cumple con todos los requisitos tal y como se especifica en el art. 6 apartado 6.3 de la presente convocatoria.
· DNI.
· Número de cuenta bancaria.
1. Por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola. Trámite que quedará habilitado a las 9:00h del día que se abra el plazo de las solicitudes. Cuya dirección es:
https://banyeresdemariola.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=30512
2. De forma presencial en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola de lunes a viernes, en horario de 9:00h a 14:00h. A partir de dicha hora, el registro presencial cerrará sus puertas.
El plazo para la petición del BONO CONSUMO de la campaña: “ADELÁNTATE A LA NAVIDAD CON EL BONO CONSUMO DEL OTOÑO. BANYERES DE MARIOLA 2026” por parte de la ciudadanía, será según lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones.
Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite, sin entrar en el fondo del asunto, previa resolución adoptada al efecto.
La presentación de la solicitud siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será causa de inadmisión. De acuerdo en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades y personas susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
-Solicitar la ayuda.
-Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.
-Asumir las declaraciones y obligaciones asociadas a la solicitud.
- Modalidad de concesión de las ayudas:
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes al bono Consumo se procederá a la comprobación de los datos de los solicitantes, siendo excluidas aquellas que no cumplan con los requisitos obligatorios, marcados en el art. 6 apartado 6.3 y art. 7 de esta convocatoria.
Realizada la comprobación de los datos, aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito disponible de la convocatoria, serán propuestas para ser resueltas favorablemente. Tras la cual, se procederá a la concesión de los bonos conforme a lo dispuesto en el articulo 71 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva estableciéndose como criterios de valoración: su orden cronológico de presentación, fecha y hora de entrada que figuren registradas en la sede electrónica.
Se pondrá a disposición de la ciudadanía un total de 730 bonos por un valor de 200€. Esta concesión estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotar el crédito destinado a la convocatoria, que es de 146.104,00€.
Al tratarse de una ayuda pública, el beneficiario o consumidor será el obligado tributario a declararla como ganancia patrimonial en la declaración de IRPF de 2026.
- Resolución de los Bonos Consumo:
La resolución de concesión de los bonos consumo será objeto de publicación el día 30 DE OCTUBRE en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.
La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.
Si tras la publicación de concesión de los bonos hubiera renuncias por parte de las personas beneficiarias, los bonos sobrantes quedarían desiertos y su importe se devolvería a la Diputación de Alicante.
La resolución de concesión definitiva, también pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
El consumo del bono deberá realizarse desde el 1 de NOVIEMBRE y finalizará el 11 de DICIEMBRE ambos inclusive, en los establecimientos que se hayan adherido a la campaña, conforme lo estipulado en las presentes Bases, y que se relacionarán en un listado que estará disponible en la web municipal y en el tablón de edictos electrónicos del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
Además, estos establecimientos contarán de forma visible con un cartel identificativo de esta campaña que se le proporcionará una vez formulen la adhesión al programa de Bonos Comercio.
La justificación de las compras y gastos realizados con el Bono Consumo por parte de las personas beneficiarias del mismo, se realizará entre el 1 de NOVIEMBRE y finalizará el 11 de DICIEMBRE. Tras esa fecha, no se admitirá ninguna documentación justificativa que no haya sido requerida durante las mencionadas fechas y no se procederá al pago del bono consumo.
La justificación se podrá realizar:
1. Por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, en el formulario correspondiente publicado al efecto, Siendo las 23:59h del 11 de noviembre, la hora límite para la presentación electrónica.
https://banyeresdemariola.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=30513
2. De forma presencial en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola de lunes a viernes, en horario de 9:00h a 14:00h. Siendo el último día el 11 de noviembre del 2026. A partir de dicha hora, el registro presencial cerrará sus puertas.
Para que el Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, proceda a la justificación y posterior pago a la persona beneficiaria del “ADELÁNTATE A LA NAVIDAD CON EL BONO CONSUMO DEL OTOÑO. BANYERES DE MARIOLA 2026” esta tendrá que presentar por Registro electrónico en el formulario correspondiente publicado al efecto o de manera presencial, en las dependencias municipales (tal y como marca el apartado 1 de este mismo artículo) la siguiente documentación:
· Cuenta justificativa acompañada de las facturas de los gastos realizados a nombre de la persona beneficiaria del bono consumo.
· El importe de la compra o gasto ha de ser obligatoriamente igual o superior a 300€, de lo contrario y tal como se marca en el art. 7 de esta convocatoria, la persona beneficiaria quedará inmediatamente excluida y perderá la condición de beneficiaria del bono consumo.
El Ayuntamiento no abonará el bono consumo a las facturas presentadas fuera del plazo marcado, ni tampoco, si alguna de las facturas presentadas no coincidiera con el nombre de la persona beneficiaria tal y como se marca en esta convocatoria.
El importe de 200€, del bono consumo, será ingresado a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, por parte del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
La asociación entre los bonos y cada factura deberá resultar indubitada, por lo que junto a la presentación de la factura deberá acompañarse el justificante del pago o documento acreditativo del mismo, dentro del plazo establecido.
La compra en el establecimiento, y la utilización de bonos de comercio deberá realizarse de forma responsable, teniendo en cuenta que ningún importe del mismo será devuelto por otras circunstancias que puedan derivarse de su olvido o desconocimiento de las bases de la campaña.
El Ayuntamiento de Banyeres de Mariola se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la ayuda concedida, total o parcialmente, si el solicitante falsea datos, hechos o documentos aportados al expediente.
El incumplimiento por las personas beneficiarias de cualquiera de los requisitos, condiciones, obligaciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento del bono consumo “ADELÁNTATE A LA NAVIDAD CON EL BONO CONSUMO DEL OTOÑO. BANYERES DE MARIOLA 2026” dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la anulación de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar el bono concedido y los intereses de demora desde el momento del pago del mismo.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos a posteriori para completar el expediente, serán integrados en la base de datos, cuya titularidad y uso corresponderá al Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
Con la cesión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante registro electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015.
El Ayuntamiento de Banyeres de Mariola podrá hacer publicidad de la subvención concedida. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se ubicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán el nombre e importe de las personas y empresas beneficiarias.